Ministerio Público formaliza acusación contra ciudadano estadounidense por homicidio imprudencial

El Ministerio Público presentó el escrito de acusación para dar continuidad al proceso penal por homicidio imprudencial en contra del ciudadano estadounidense Henry R., señalado por la muerte de tres adolescentes tras un accidente vial ocurrido en Ciudad Juárez. La información fue confirmada por Hugo Sigala, coordinador de la Unidad de Delitos contra la Vida.

De acuerdo con datos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la Fiscalía de Distrito Zona Norte concluyó la etapa de investigación el 10 de julio de 2025. Conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir de ese cierre el Ministerio Público contaba con un plazo de 15 días para presentar la acusación formal o solicitar el sobreseimiento del caso.

No obstante, la acusación fue presentada hasta el 15 de enero, es decir, 189 días naturales después del cierre de la investigación, sin que durante ese periodo la Fiscalía promoviera el avance del proceso, ni la Defensoría Pública —que representa al imputado— solicitara la aplicación de los plazos legales, ni que el órgano jurisdiccional emitiera un posicionamiento al respecto.

El artículo 325 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que, ante el incumplimiento del Ministerio Público, el juez de control puede dar vista al superior jerárquico y, de persistir la omisión, ordenar incluso el sobreseimiento de la causa penal.

Según la investigación ministerial, los hechos ocurrieron el 24 de junio de 2024, cuando Henry R. conducía un Jeep Wrangler gris bajo los efectos de cocaína y mariguana por la avenida Heroico Colegio Militar, en sentido de oriente a poniente. En ese trayecto impactó una camioneta Astro verde, se dio a la fuga y posteriormente colisionó con un Honda Accord azul modelo 2008, el cual fue proyectado contra el camellón del bulevar Norzagaray y terminó chocando de frente contra un camión de carga.

En el Honda Accord viajaban María Guadalupe C. D. y sus hijas adolescentes, quienes resultaron lesionadas y fueron trasladadas a distintos hospitales. En el interior del vehículo quedaron sin vida dos menores, identificadas como I. A. C. R. y A. D. C. R., sobrinas de la conductora. Una tercera adolescente, N. G. A. C., falleció horas después a causa de politraumatismo. Las necropsias determinaron como causas de muerte el taponamiento cardiaco y lesiones múltiples.

El caso ha pasado por diversas instancias legales. En junio de 2024, la Fiscalía apeló una determinación judicial; sin embargo, se ordenó reponer la audiencia inicial debido a deficiencias en la asistencia consular. En diciembre, el imputado fue nuevamente vinculado a proceso, aunque la reclasificación del delito a homicidio, lesiones y daños imprudenciales volvió a ser impugnada por la representación social.

Finalmente, el 10 de junio de 2025, la magistrada Ilian Yasel Iradiel Villanueva Pérez, de la Quinta Sala Penal Regional, resolvió que no existió dolo eventual, por lo que se mantuvo la calificación jurídica de conducta imprudencial.

Con la presentación del escrito de acusación, las víctimas cuentan ahora con un plazo de tres días para señalar posibles irregularidades y solicitar la reparación del daño. Posteriormente, el imputado dispondrá de 10 días para plantear correcciones, ofrecer pruebas y pronunciarse sobre acuerdos probatorios.

El juez de control deberá convocar a la audiencia intermedia en un plazo no menor a 30 ni mayor a 40 días, conforme lo establece el artículo 341 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Entradas relacionadas

Leave a Comment